Defensor del Pueblo: caso de uruguayas detenidas por 7 gramos de marihuana demuestra un vacío en la Ley 1008

Publicado: 13/07/2024 08:00

Madre e hija, de 60 y 27 años respectivamente, quedaron detenidas preventivamente por casi cuatro meses en la cárcel de Obrajes por portar siete gramos de marihuana

[Foto: Defensoría del Pueblo] / Madre e hija retornaron a su país tras estar más de tres meses en la cárcel.

El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, manifestó este viernes que el caso de las uruguayas, madre e hija, de 60 y 27 años, respectivamente, que quedaron detenidas preventivamente por casi cuatro meses en el penal de Obrajes demuestra un vacío legal en la Ley 1008.

“El caso de las ciudadanas uruguayas procesadas por poseer siete gramos de marihuana, demuestra el vacío del artículo 49 de la Ley 1008. Existe la necesidad de establecer una definición clara de la cantidad máxima que se puede poseer legalmente para consumo personal”, indicó Callisaya en su cuenta de X, antes Twitter.

Agregó que con esto se podría evitar “la arbitrariedad de las autoridades” y que “la condición de extranjeras de las uruguayas no debió ser un óbice para el debido proceso”.

El artículo 49 de la Ley 1008 señala que “el dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas que se supone son para su consumo personal inmediato, será internado en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación”.

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En marzo, madre e hija retornaba a su país luego de estar dos semanas de vacaciones en el país, pero en el aeropuerto de El Alto fueron detenidas por portar siete gramos de marihuana. Las autoridades abrieron el caso inicialmente por narcotráfico, pero los abogados lograron cambiar el tipo penal a consumo.

La madre fue liberada hace una semana tras ser sobreseída del caso, y la hija salió libre este viernes tras recibir una multa de Bs 250.

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