Gobierno firma acuerdo de cuatro puntos para la aplicación del diferimiento de créditos
Autoridades del Ministerio de Economìa se reunión con la representación del sistema financiero y la de los prestatarios para la aplicación de esta medida que está contemplada en el decreto supremo 5503
El Gobierno nacional firmó este lunes un acuerdo de cuatro puntos con representantes del sistema financiero y del sistema de prestatarios para la aplicación del diferimiento de créditos de vivienda de interés social y los productivos enfocados en la micro y pequeña empresa, con miras a la puesta en vigencia de esta medida contemplada en el decreto 5503.
De acuerdo con el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Gustavo Blacutt Alcalá, este es el inicio de una etapa de diálogo entre sectores sociales, el gobierno y la empresa privada, advirtiendo que la ley que contemplaba el diferimiento que dejó el gobierno de Luis Arce desordenaba el sistema financiero y enfrentaba a este sector con los prestatarios.
“Era una ley que en sus decisiones era inaplicable en muchísimos de sus artículos y no permitía un sano funcionamiento del sistema financiero. Eso se ha venido a corregir con el decreto 5503”, expresó la autoridad al ponderar los esfuerzos que hace la banca nacional para dar este alivio a los prestatarios.
En el encuentro participaron la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), la Asociación de Entidades Financieras Especializadas de Microfinanzas, (Asofin) y la Asociación de Instituciones Financieras de Desarrollo (FinRural), así como la Organización de Control Social de Prestatarios Afectados por el Sistema Financiero de Bolivia y el Movimiento Nacional de Defensa de los Prestatarios por un Alivio Financiero.
Los cuatro puntos acordados son los siguientes:
1.- Suspensión de las medidas judiciales en créditos de vivienda social, los que favorece a miles de familias bolivianas que han accedido y que, por circunstancias, hoy no pueden hacer frente a sus esas deudas, tema que se suspende por un plazo de seis meses.
2.- El diferimiento de créditos alcanzados por el decreto 5503 debe considerar caso por caso, es decir, la banca debe atender uno por uno a los prestatarios de manera individual, en caso de acceder al diferimiento.
3.- Las operaciones no alcanzadas por el decreto supremo 5503 tendrán un tratamiento excepcional y voluntario de parte de la banca nacional para abordar una flexibilización de condiciones, negociaciones individuales u otros mecanismos como reprogramaciones.
4.- Las condiciones financieras durante el período de diferimiento implica que los intereses y otros cargos correspondientes a cuotas diferidas no generarán intereses extraordinarios o adicionales.
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