La interpelación y destitución a ministros están vigentes, señala la presidenta del TCP
En un contexto en el que autoridades del Legislativo apuntan a interpelar al ministro de Hidrocarburos, desde el TCP abordaron los pormenores jurídicos de esta situación
La presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paola Prudencio, reportó que la interpelación y su efecto de destitución ministerial siguen vigentes en Bolivia, dando algunas aclaraciones en torno a este tema que surge en un contexto en el que desde la Asamblea Legislativa se apunta a interpelar al ministro de Hidrocarburos, Mauricio Medinaceli.
En ese escenario, Prudencio recordó que está vigente la Ley 1350, promulgada el 16 de septiembre de 2020, cuyo objeto es regular los efectos de la censura determinados por la Asamblea. Contra esta norma se presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta que derivó en la Sentencia Constitucional Plurinacional 20/2023.
“La censura establecida y regulada por esta ley 1350, mantiene el efecto de la interpelación. Y como consecuencia de ella, la destitución de ministro que pueda ser sujeto a esta interpelación”, sostuvo la autoridad en entrevista con Fides.
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En consecuencia, sostuvo que la destitución también sigue prevista en la norma; no obstante, lo que ha sido declarado inconstitucional son los efectos de la interpelación sobre el ministro censurado en relación a que “no podía ser designado nuevamente por el presidente del Estado en los 3 años posteriores a su destitución”.
“Este efecto de la censura es lo que ha sido declarado inconstitucional”, precisó, al referirse a la prohibición de volver a designar a un ministro interpelado durante un plazo de tres años.
La controversia surge luego de que autoridades legislativas impulsaran la interpelación por la presunta mala calidad de gasolina, supuestos sobreprecios en contratos y problemas de abastecimiento. El proceso fue postergado hasta el 3 de marzo.
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Consultada sobre la convocatoria al ministro de Hidrocarburos, Prudencio reiteró: “En relación a la interpelación como tal, esta se mantiene subsistente. En relación al efecto de destitución, también se mantiene subsistente”.
No obstante, recordó que la Sentencia 20/2023 exhorta a la Asamblea a regular la segunda parte del efecto de la censura, es decir, la facultad o no del presidente de volver a nombrar a la misma persona en el cargo tras una interpelación.