¿No votaste? Conoce los requisitos para tramitar el certificado de exención
Las personas que no pudieron sufragar este domingo, podrán tramitar desde este lunes el certificado de exención en los tribunales electorales departamentales donde se llevó a cabo la segunda vuelta para elección de gobernadores
Desde este lunes 20 de abril y por un periodo de tres meses, las entidades financieras y otras instituciones pedirán el certificado de sufragio para realizar transacciones y otros trámites.
Ante esta situación, las personas que no pudieron votar en la segunda vuelta que se realizó en cinco departamentos el domingo, podrán tramitar desde esta jornada el certificado de exención en los tribunales departamentales.
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- ¿Quiénes pueden tramitar el certificado de impedimento de sufragio?
Aquellas personas que estando habilitadas no pudieron votar por razones de fuerza mayor o caso fortuito, podrán tramitar el certificado en los Tribunales Electorales Departamentales.
Este trabajo inició este domingo en los diferentes recintos electorales del país para entregar este documento a quienes lo solicitaron.
- ¿Quiénes pueden tramitar el certificado exención?
Este trámite lo podrán realizar los electores o electoras que no emitieron su voto por una causa justificada.
Este documento podrá ser tramitado desde este lunes 20 de abril y durante los 30 días siguientes a la jornada electoral. Para acceder a este certificado el interesado debe realizar el trámite de manera personal.
- ¿Qué requisitos se debe presentar para acceder al certificado?
• Una carta dirigida a la presidenta o presidente del TED, con respaldo de su solicitud.
• Cédula de identidad.
• Justificación documentada: respaldos que avalen el impedimento.