Por decreto, Paz dispone que la AGETIC cree el “Despacho Virtual del Presidente” para gobernar a distancia
El Decreto Supremo N° 5515 establece que el presidente de Bolivia “deberá ejercer” sus funciones “a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”
Mediante el Decreto Supremo 5519, el presidente Rodrigo Paz dispuso que la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC) implemente la Oficina Virtual del Presidente y del Consejo de Ministros “Despacho Virtual del Presidente” como “canal de comunicación oficial tecnológico”.
En el artículo 3 de la norma se disponen “incorporaciones” al Decreto Supremo N° 2514, de 9 de septiembre de 2015, modificado por el Decreto Supremo N° 3900, de 15 de mayo de 2019, sobre las nuevas funciones de la AGETIC.
En ese marco, se instruye “implementar la Oficina Virtual del Presidente y del Consejo de Ministros ‘Despacho Virtual del Presidente’ como canal de comunicación oficial tecnológico”.
Pero además debe “brindar el soporte técnico y asistencia tecnológica de la misma de carácter permanente, dinámico, cifrado y con altos estándares de protección a la seguridad de la información, garantizando la seguridad y confidencialidad del Estado”.
Entre ellas está “brindar soporte técnico al Centro de Gobierno (CENGOB), para la proyección y elaboración de las herramientas tecnológicas necesarias para el monitoreo y seguimiento de las prioridades del nivel central del Estado, a través de sistemas de visualización, indicadores, alertas tempranas y cualquier otro que permita su implementación”.
Gobierno a distancia
El Decreto Supremo N° 5515, aprobado por el Gobierno el 29 de diciembre de 2025, hace ajustes a una norma anterior sobre el Órgano Ejecutivo y establece que el presidente de Bolivia “deberá ejercer” sus funciones “a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”.
Esta disposición ha generado polémica y cuestionamiento en contra del presidente Paz.
Una parte de los legisladores considera que la norma es anticonstitucional y busca frenar una posible sucesión para que el vicepresidente Edmand Lara asuma la Presidencia interina ante una eventual ausencia de Paz.
La citada norma además “dispone que el Ministerio de la Presidencia en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC en el plazo de hasta diez (10) días calendario, establecerán los canales de comunicación oficial tecnológicos, a efectos del cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto Supremo”.
En el “considerando” de la nueva norma se argumenta que ”los Organismos Multilaterales y Estados han implementado reuniones virtuales con Jefes de Estado, Presidentes y autoridades extranjeras, con plena validez legal, diplomática y protocolar”.
“Bolivia no puede quedarse al margen de los avances tecnológicos, por lo que corresponde que el Estado mediante la AGETIC enmarque sus objetivos en fortalecer el desarrollo del Gobierno Electrónico de manera transversal, con el fin de consolidar la innovación y neutralidad tecnológica, a través de la transformación de un Estado Plurinacional digital”, se añade.
Oficinas virtuales
También se dispone la implementación de “oficinas virtuales en las diferentes entidades del nivel central del Estado, a requerimiento, como canal de comunicación oficial tecnológico”.
En el citado decreto, asimismo se dispone el cierre de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), que depende a la fecha de la Vicepresidencia a cargo de Edmand Lara y trasladó sus funciones y competencias a la AGETIC.
De esta manera, la entidad que depende del Ministerio de la Presidencia, se hará cargo de “administrar el Repositorio Estatal de Software Libre para el registro, preservación y custodia”.
También administrará y registrará nombres de dominio “.bo”, entre otras funciones.