Tribunal Agroambiental ordena la suspensión de las actividades mineras en el río Madre de Dios
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental emitió un fallo este 4 de diciembre que ordena la suspensión inmediata de todas las actividades mineras y que se paralicen las concesiones mineras que no cuenten con consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas afectadas
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental emitió un fallo este 4 de diciembre, admitiendo la acción ambiental preventiva directa presentada por autoridades del Territorio Indígena Multiétnico (TIM II) y ordenando la suspensión inmediata de todas las actividades mineras que operan fuera de las cuadrículas autorizadas por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) en el Río Madre de Dios.
Dentro de las disposiciones, ordenó que se paralicen las concesiones mineras que no cuenten con consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas afectadas.
La demanda fue presentada el 1 de julio pasado por líderes de la comunidad (TIM II), donde adjuntaron pruebas sobre la contaminación del río Madre de Dios.
Dentro de las pruebas se adjunta la presencia de metales pesados, aceites, grasas, y sólidos suspendidos totales permitidos por encima de los límites permitidos en las aguas del río Madre de Dios. Además de la deforestación de 8 mil hectáreas por el desplazamiento en las riberas del río y la afectación progresiva a la salud y a los medios de producción de las familias.
Según datos del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), en el año 2024 se contaron, en el río Madre de Dios, 300 balsas extractoras de oro en época seca y 483 en época húmeda. La mayor parte de ellas operando por fuera de las áreas legalmente establecidas.
El fallo instruye el reconocimiento formal de los comunarios y equipo técnico del TIM II, entre ellos monitores indígenas, como defensores ambientales, ordenando a la Policía y al Ministerio Público “la adopción inmediata de un plan mínimo de protección, patrullajes preventivos y canal de respuesta rápida”.
El Tribunal enfatiza que “la consulta previa no es una concesión del Estado, sino una manifestación concreta del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas”.
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